Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5. Publicidad

Art. 91

En vigor desde 13 oct 1994
Excepcionalmente, tendrán la consideración de información los avisos de carácter eventual relativos a pruebas deportivas o acontecimientos similares, reglamentariamente autorizados y que se desarrollen en la propia carretera, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 24.1 de la Ley de Carreteras y 88.1 de este Reglamento.
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eli/es/rd/1994/09/02/1812#art-91

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