Art. 91
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5. Publicidad

Art. 91

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En vigor desde 13 oct 1994
Excepcionalmente, tendrán la consideración de información los avisos de carácter eventual relativos a pruebas deportivas o acontecimientos similares, reglamentariamente autorizados y que se desarrollen en la propia carretera, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 24.1 de la Ley de Carreteras y 88.1 de este Reglamento.
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eli/es/rd/1994/09/02/1812#art-91