Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 69

En vigor desde 11 ene 1998
Corresponde al Director general de Carreteras autorizar la construcción de estaciones de servicio en las vías de servicio de autopistas, autovías o vías rápidas, o junto a una carretera convencional. Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior serán regladas, debiéndose precisar normativamente todos los requisitos objetivos necesarios para obtenerlas, y se concederán a todo solicitante que reúna los requisitos exigidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70.7. Se añade el párrafo segundo por el art. único. 6 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-417

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eli/es/rd/1994/09/02/1812#art-69

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