Art. 69
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 69

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En vigor desde 11 ene 1998
Corresponde al Director general de Carreteras autorizar la construcción de estaciones de servicio en las vías de servicio de autopistas, autovías o vías rápidas, o junto a una carretera convencional. Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior serán regladas, debiéndose precisar normativamente todos los requisitos objetivos necesarios para obtenerlas, y se concederán a todo solicitante que reúna los requisitos exigidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70.7. Se añade el párrafo segundo por el art. único. 6 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-417

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Pro

eli/es/rd/1994/09/02/1812#art-69