Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 61

En vigor desde 13 oct 1994
1. Las áreas de servicio podrán ser explotadas por cualquiera de los sistemas de gestión de servicios públicos que establece la Ley de Contratos del Estado (artículo 19.4, párrafo primero). 2. El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente podrá acordar la gestión directa de un área de servicio o de varias agrupadas, si se estimase conveniente para los intereses generales.
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eli/es/rd/1994/09/02/1812#art-61

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