Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Claustro Universitario

Art. 91

En vigor desde 13 mar 2026
1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria. 2. El Claustro Universitario tendrá las siguientes competencias: a) Elaborar, aprobar y modificar los Estatutos de la Universidad, que deberán ser posteriormente aprobados por el Gobierno. b) Elaborar y modificar su reglamento de régimen interior. c) Elaborar y aprobar el Reglamento General de Centros y Estructuras. d) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Defensoría Universitaria, así como elegir a la persona titular del cargo y debatir su informe anual. e) Elegir a los representantes del Claustro en otros órganos de gobierno de la Universidad. f) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector o Rectora a iniciativa de un tercio de sus componentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 294 de estos estatutos. g) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al equipo de gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno. h) Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia. i) Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad y solicitar la comparecencia de los representantes de cualquier órgano o servicio universitario. j) Ejercer cualquier otra función que establezca la normativa general y la interna de la Universidad.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-91

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