Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 90
En vigor desde 13 mar 2026
1. En las reuniones de los órganos colegiados la persona titular de su presidencia podrá invitar a asistir a quienes no sean miembros, pero, como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, tengan interés en intervenir en la discusión de alguno de los temas que se vayan a tratar o puedan contribuir a su esclarecimiento.
2. Las personas invitadas solo podrán intervenir con voz y sin voto.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-90