Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Centros institucionales
Art. 75
En vigor desde 13 mar 2026
1. La UNED promoverá el establecimiento de centros institucionales que atiendan a las necesidades formativas de otras instituciones públicas o privadas.
2. Para ello, la Universidad firmará un convenio con la institución interesada, en el que se establezca su estatus jurídico y económico, y que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social.
3. Los centros institucionales se regirán por la normativa general aplicable, por estos estatutos, por el convenio de creación y por su reglamento de régimen interior.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-75