Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Programación de la investigación

Art. 25

En vigor desde 13 mar 2026
1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad son conjuntos estables de personal docente e investigador estructurados en torno a una línea común de actividad científica. Serán coordinados por un investigador responsable y tendrán autonomía de organización del trabajo. 2. Igualmente, y dentro de los límites establecidos por las normas reguladoras de las fuentes de financiación y por el resto de la normativa universitaria, tendrán autonomía de gestión de los fondos que hayan sido puestos a su disposición. 3. En el orden administrativo, los grupos de investigación reconocidos por la Universidad estarán vinculados al departamento, instituto universitario de investigación o centro al que pertenezca su investigador responsable.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-25

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