Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Programación de la investigación

Art. 25

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En vigor desde 13 mar 2026
1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad son conjuntos estables de personal docente e investigador estructurados en torno a una línea común de actividad científica. Serán coordinados por un investigador responsable y tendrán autonomía de organización del trabajo. 2. Igualmente, y dentro de los límites establecidos por las normas reguladoras de las fuentes de financiación y por el resto de la normativa universitaria, tendrán autonomía de gestión de los fondos que hayan sido puestos a su disposición. 3. En el orden administrativo, los grupos de investigación reconocidos por la Universidad estarán vinculados al departamento, instituto universitario de investigación o centro al que pertenezca su investigador responsable.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-25