Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 feb 2003
Por el Ministro de Economía se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto. En dicho desarrollo se procederá a la determinación del modelo de autoliquidación y pago al que se refiere el artículo 6 del presente Real Decreto y de las condiciones para la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos.
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eli/es/rd/2003/02/14/181#disposicion-final-primera

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