Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 14 dic 1999
Los planes rectores de uso y gestión y los planes sectoriales que se encuentren en fase de elaboración a la entrada en vigor de este Real Decreto continuarán rigiéndose por las normas específicas de procedimiento aprobadas por la respectiva Comisión Mixta de Gestión, no siéndoles de aplicación los apartados 4.5, 4.6 y 4.7 del Plan Director.
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eli/es/rd/1999/11/26/1803#disposicion-transitoria-unica

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