Art. 2

En vigor desde 5 feb 1999
La familia numerosa de tres hijos, o aquella que teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo, se clasificará como de 1. a categoría y tendrá derecho a los beneficios previstos para las familias de dicha categoría en la Ley 25/1971, de 19 de junio, y demás disposiciones estatales vigentes. Asimismo, podrán acogerse a los beneficios que reconozcan, en su caso, a tales familias las normas específicas que dicten las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial. Se modifica por el del Real Decreto 6/1999, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1999-2768 .

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eli/es/rd/1995/11/03/1801#art-2

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