Art. 1
En vigor desde 5 feb 1999
De conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, tendrá la consideración de familia numerosa la que, reuniendo las demás condiciones que se señalan en la Ley 25/1971, de 19 de junio, tenga tres o más hijos.
Será también familia numerosa aquella que teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo.
Se añade el párrafo segundo por el del Real Decreto 6/1999, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1999-2768 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/11/03/1801#art-1