Art. 1

En vigor desde 11 nov 2008
El objeto de este real decreto es el desarrollo de las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen. A los efectos de la aplicación del presente real decreto se considera país de origen el que corresponda a la nacionalidad del trabajador.
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eli/es/rd/2008/11/03/1800#art-1

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