Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 21 ene 2011
Las aguas preparadas, comercializadas o etiquetadas conforme a la legislación anterior, podrán seguir comercializándose hasta seis meses después de la entrada en vigor de este real decreto.
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eli/es/rd/2010/12/30/1799#disposicion-transitoria-unica

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