Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11 bis
En vigor desde 12 ene 2023
Las aguas preparadas envasadas, además de cumplir con los parámetros microbiológicos y químicos recogidos en los anexos del presente real decreto, deberán respetar los valores de referencia de los parámetros incluidos en la lista de observación a que se refiere el anexo IV del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Se añade por el .6 del Real Decreto 2/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-627
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/12/30/1799#art-11-bis