Art. 4
En vigor desde 23 mar 2023
1. Las listas de los españoles residentes en el municipio incluirán para cada elector los siguientes datos personales:
a) Número de orden.
b) Indicador de voto por correo.
c) Apellidos y nombre.
d) Fecha de nacimiento: Día, mes y año.
e) Número del documento nacional de identidad.
f) Entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), cuando la lista de la mesa de elecciones municipales incluya al menos una EATIM con elección de sus órganos.
2. Los ficheros de los españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero incluirán los siguientes datos:
a) Número de orden.
b) Apellidos y nombre.
c) Fecha de nacimiento: Día, mes y año.
d) País de residencia y oficina consular.
3. Las listas de electores nacionales de otros Estados incluirán los siguientes datos:
a) Número de orden.
b) Indicador de voto por correo.
c) Apellidos y nombre.
d) Fecha de nacimiento: Día, mes y año.
e) País de nacionalidad.
f) Entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), cuando la lista de la mesa de elecciones municipales incluya al menos una EATIM.
4. El dato del indicador de voto por correo a que se refieren los apartados 1 y 3 se podrá incluir en listas complementarias.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 189/2023, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7413 Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 4 por el art. único.3 del Real Decreto 288/2014, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2014-4483 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/12/26/1799#art-4