Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 nov 1995
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a adaptar los anexos a las modificaciones que sean introducidos en los mismos por la normativa comunitaria.
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eli/es/rd/1995/11/03/1799#disposicion-final-primera

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