Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 8 nov 1995
El Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento de la Peste Porcina Africana y su Erradicación tendrá como funciones: a) Coordinar las medidas para la erradicación de la peste porcina africana. b) Recoger y evaluar los datos recogidos de las tareas de vigilancia y control realizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. c) Adoptar y coordinar las medidas pertinentes, en concreto, la investigación epidemiológica y las medidas de control y erradicación. Todas las autoridades competentes pondrán a disposición del Comité de coordinación la infraestructura, el material y el personal veterinario necesario. d) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1995/11/03/1799#art-18

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