Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 5 oct 1985
Cuando los interesados no se encuentren en alta o situación asimilada a la de alta, la declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad absoluta y gran invalidez derivada de contingencias comunes, sólo tendrá lugar a instancia de parte. En tales supuestos, los efectos económicos se producirán desde el momento de la solicitud.
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eli/es/rd/1985/10/02/1799#art-3

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