Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 20 ene 2011
1. Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial deberán cumplir, previamente a su importación, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de la presente disposición. 2. Los productos a que se refiere esta disposición y que procedan de terceros países deberán cumplir, para su comercialización en España, los requisitos establecidos en este real decreto.
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eli/es/rd/2010/12/30/1798#art-12

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