Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 20 ene 2011
Se prohíbe:
a) Inscribir los datos obligatorios únicamente en precintos, cápsulas, tapones y otras partes que se inutilicen al abrir el envase.
b) La utilización de indicaciones, denominaciones, marcas, imágenes u otros signos, figurativos o no, que:
1.º Estén prohibidos expresamente de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
2.º En el caso de las aguas minerales naturales, evoquen características que éstas no posean, especialmente en lo que se refiere a su origen, a la fecha de la autorización de explotación, a los resultados de los análisis u otras referencias análogas a las garantías de autenticidad.
3.º Atribuyan a cualquier agua propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana. Sin embargo, en el caso de las aguas minerales naturales se autorizan las menciones que figuran en el anexo III.
4.º Induzcan a error respecto de su origen.
c) La inclusión de datos analíticos en el etiquetado de agua de manantial, en el caso de que la composición no sea constante.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/12/30/1798#art-10