Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 20 ene 2011
Se prohíbe: a) Inscribir los datos obligatorios únicamente en precintos, cápsulas, tapones y otras partes que se inutilicen al abrir el envase. b) La utilización de indicaciones, denominaciones, marcas, imágenes u otros signos, figurativos o no, que: 1.º Estén prohibidos expresamente de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. 2.º En el caso de las aguas minerales naturales, evoquen características que éstas no posean, especialmente en lo que se refiere a su origen, a la fecha de la autorización de explotación, a los resultados de los análisis u otras referencias análogas a las garantías de autenticidad. 3.º Atribuyan a cualquier agua propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana. Sin embargo, en el caso de las aguas minerales naturales se autorizan las menciones que figuran en el anexo III. 4.º Induzcan a error respecto de su origen. c) La inclusión de datos analíticos en el etiquetado de agua de manantial, en el caso de que la composición no sea constante.
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eli/es/rd/2010/12/30/1798#art-10

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