Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 29 may 2024
1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo: a) Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. b) Son los que a continuación se relacionan: 0316 Materias primas y productos en la industria oleícola, vinícola y de otras bebidas. 0317 Extracción de aceites de oliva. 0318 Elaboración de vinos. 0116 Principios de mantenimiento electromecánico. 0319 Acondicionamiento de aceites de oliva. 0320 Elaboración de otras bebidas y derivados. 0321 Análisis sensorial. 0146 Venta y comercialización de productos alimentarios. 0030 Operaciones y control de almacén en la industria alimentaria. 0031 Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos. 0156. Inglés Profesional (GM). 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM). 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. 1713. Proyecto intermodular y Módulo profesional optativo. 2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 3. Los ciclos formativos de grado medio tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos. 4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales que conforman los diferentes ciclos formativos de grado medio a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo. 5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Se modifica por el .1 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10684

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/11/03/1798#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil