Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 21 ene 2011
En el ejercicio de sus funciones, como agente financiero, reguladas en el artículo 11.1 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, el Instituto de Crédito Oficial (ICO): a) Realizará el seguimiento y control de los cobros y de las posibles incidencias en los mismos así como, en su caso, la reclamación de las cantidades impagadas. b) Podrá firmar acuerdos bilaterales de renegociación y condonación de los activos del FIEM, siguiendo las instrucciones del Ministerio de Economía y Hacienda. Dichos acuerdos serán estudiados por el Comité del FIEM y serán elevados por el Ministerio de Economía y Hacienda al Consejo de Ministros para su aprobación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/12/30/1797#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil