Art. Preambulo

En vigor desde 23 ago 1982
El volumen cada día más creciente de objetos que circulan por el Correo, juntamente con el desarrollo de las poblaciones, no sólo en cuanto al número de habitantes, sino en su extensión superficial, al repercutir naturalmente en la distribución de la correspondencia a domicilio, fueron las razones que aconsejaron en el año mil novecientos cincuenta y nueve la división de las zonas urbanas de Madrid y Barcelona en distritos postales a efectos de la distribución de la correspondencia, medida que se ha adoptado posteriormente en otras capitales españolas en atención a su mayor tráfico o demografía. La bondad demostrada del sistema entonces adoptado y la necesidad sentida ahora del tratamiento de la correspondencia mediante máquinas automáticas, aconsejan la creación de un Código Postal que, alcanzando a todo el territorio nacional, logre, al propio tiempo, mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios, así como la calidad de sus prestaciones, y asegure mayor rapidez en el curso de. correo y superior regularidad en su transporte. En su virtud a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
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eli/es/rd/1982/07/09/1794#preambulo-pr

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