Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En vigor desde 23 ago 1982
DISPOSICIÓN ADICIONAL Uno. Se faculta al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar las disposiciones necesarias en orden al desarrollo y cumplimiento de este Real Decreto, así como para fijar la fecha de entrada en vigor del Código Postal. Dos. Se faculta, asimismo al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para someter a revisión el plan de introducción del Código Postal, en el caso de que la Administración juzgara de utilidad adaptar sus instalaciones de tráfico al progreso de la técnica o a los resultados que se obtengan con esta experiencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/07/09/1794#disposicion-adicional

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil