Art. 5
En vigor desde 18 nov 2008
1. Aquellas personas a las que en aplicación del Real Decreto 39/1996 de 19 de enero les fue concedida la nacionalidad española y que, por tener que renunciar a su nacionalidad no la hicieron efectiva, produciéndose en consecuencia la caducidad de la concesión por el transcurso del plazo de ciento ochenta días establecido en el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil, podrán reproducir su petición sin necesidad de aportar documentación alguna.
2. En estos casos, la Dirección General de los Registros y del Notariado no procederá a la petición de nuevos informes, limitándose a comprobar la correspondencia de la identidad del solicitante con la de aquél al que le fue concedida anteriormente la nacionalidad española por carta de naturaleza por su condición de brigadista.
3. Comprobada dicha correspondencia y dictada nueva resolución se procederá a hacer efectiva la misma con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/03/1792#art-5