Art. 1

En vigor desde 18 nov 2008
Se entiende que concurren en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil las circunstancias excepcionales que exige el artículo 21.1 del Código Civil para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza.
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eli/es/rd/2008/11/03/1792#art-1

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