Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 26 mar 2021
Las unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en el Estatuto que se aprueba por este real decreto.
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eli/es/rd/2021/03/23/179#disposicion-transitoria-unica

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