Art. [preambulo]
En vigor desde 26 mar 2021
La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 11 de diciembre de 2019, sobre el Pacto Verde Europeo pretende que la Unión Europea sea el primer continente climáticamente neutro. Para lograrlo, la Comisión Europea ha presentado un ambicioso paquete de medidas que debe permitir que las empresas y los ciudadanos europeos se beneficien de una transición ecológica sostenible. Este Pacto Verde forma parte, además, de la nueva estrategia de crecimiento de la Unión Europea.
Como en todo proceso de cambio, los efectos sobre los diferentes grupos son desiguales. Si bien todos los Estados miembros, regiones y sectores deberán contribuir a la transición, la magnitud del desafío no es la misma. Algunas regiones se verán particularmente afectadas y sufrirán una profunda transformación económica y social. Por ello, el Pacto Verde Europeo traza el camino para una transición justa y socialmente equitativa, de modo que no se deje a ninguna persona o territorio en este proceso de transformación. Aquí jugará un papel importante la política europea de cohesión.
La Comisión Europea ha propuesto la creación del Mecanismo de Transición Justa como herramienta clave para garantizar que la transición hacia una economía climáticamente neutral ocurra de manera justa, sin dejar a nadie atrás. Este Mecanismo proporcionará apoyo financiero y asistencia técnica a los Estados miembros e inversores y se asegurará de que las comunidades afectadas, las autoridades locales, los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales estén involucradas; incluyendo un sólido marco de gobernanza centrado en planes territoriales de transición justa.
Aunque todas las regiones requerirán fondos y el Plan de Inversión del Acuerdo Verde Europeo así lo prevé, el Mecanismo brinda apoyo específico para ayudar a movilizar al menos cien mil millones de euros durante el período 2021-2027 en las regiones más afectadas, para aliviar el impacto socioeconómico de la transición. El Mecanismo creará la inversión necesaria para ayudar a los trabajadores y las comunidades que dependen de la cadena de valor de los combustibles fósiles. Se sumará a la contribución sustancial del presupuesto de la UE a través de todos los instrumentos directamente relevantes para la transición.
En línea con la nueva estrategia europea, el Gobierno de España ha presentado el Marco Estratégico de Energía y Clima, que busca facilitar la modernización de la economía hacia un modelo sostenible y competitivo que contribuya a poner freno al cambio climático. Este Marco Estratégico está integrado por tres pilares: el anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que busca que España cuente con un marco normativo sólido y estable para la descarbonización de su economía; el borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que recoge una serie de medidas que buscan conseguir la neutralidad de emisiones en 2050; y la Estrategia de Transición Justa, una estrategia quinquenal de acompañamiento solidario que asegure que las personas y los territorios aprovechen al máximo las oportunidades de esta transición y que nadie se quede atrás.
Los objetivos de la Estrategia de Transición Justa son: Facilitar el aprovechamiento de las oportunidades de empleo y mejora de la competitividad y cohesión social generados por la transición ecológica de la economía; garantizar un aprovechamiento de las oportunidades igualitario: género, colectivos vulnerables, mundo rural; dotar de capacidad de observación sobre la situación y las tendencias del mercado laboral respecto a la transición ecológica; promover foros de participación sectoriales; realizar planes sectoriales en los principales sectores económicos, analizando retos, oportunidades, amenazas y diseñando medidas necesarias para llevar a cabo su transformación; evaluar y mejorar los actuales instrumentos de la Administración General del Estado de apoyo a la empresa para la transición ecológica (apoyo a I+D+i, financiación, préstamos, avales, garantías, formación, etc.); proponer políticas de apoyo adecuadas (industriales, de I+D+I, de promoción de actividad económica, de empleo y formación profesional, etc.) para el trabajo coordinado de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los agentes sociales; y, por último, minimizar los impactos negativos en zonas vulnerables a través de Convenios de Transición Justa y a través del Plan de Acción Urgente para comarcas de carbón y centrales en cierre.
Para aquellos territorios donde la transición energética y ecológica pueda poner en dificultades a las empresas y la actividad económica, tanto el anteproyecto de ley de Cambio Climático y Transición Energética como la Estrategia de Transición Justa incorporan una herramienta para su reactivación: los Convenios de Transición Justa, que deben proponer un plan de acción territorial integral.
Los Convenios de Transición Justa tienen como objetivo prioritario el mantenimiento y creación de actividad y empleo en el territorio a través del acompañamiento a sectores y colectivos en riesgo, la fijación de población en los territorios rurales o en zonas con instalaciones en cierre y la promoción de una diversificación y especialización coherente con el contexto socio-económico.
Los Convenios de Transición Justa implican trabajar en procesos bien diseñados, con amplia participación de actores, transparentes e inclusivos, pero sobre todo que constituyan proyectos integrados de desarrollo territorial que garanticen el empleo a medio y largo plazo y que dinamicen la transición ecológica.
Por ello, los Convenios de Transición Justa deben tener en cuenta la necesidad de mejorar la empleabilidad y condiciones laborales de las mujeres y de los colectivos con problemas de acceso al mercado laboral, como parados de larga duración, personas con discapacidad o población en riesgo de exclusión social. También han de involucrar a los jóvenes del territorio, que deberían tener la oportunidad de participar en las decisiones que pueden afectar su vida en el mismo, y que conformando su visión del territorio pueden encontrar incentivos a la permanencia en el mismo.
Los Convenios de Transición Justa buscan aprovechar los recursos endógenos del territorio, ya sean económicos, sociales o ambientales y atraerán inversiones exógenas, cuando sea necesario, apostando prioritariamente por aquellos sectores que también presenten mejores resultados de sostenibilidad, tanto ambiental, como económica y social.
Los Convenios de Transición Justa deben ser negociados y pactados incorporando al mayor número de actores especialmente a las administraciones a nivel local.
Para llevar a cabo el conjunto de medidas relacionadas con la transición justa, y coordinar los esfuerzos de España con la Unión Europea y el resto de sus Estados miembros, así como con los entes regionales y locales españoles, es necesario contar con una organización específica que cuente con un marco jurídico que permita la consecución de los objetivos señalados: el Instituto para la Transición Justa, O.A., cuyo objeto es la identificación y adopción de medidas que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía baja en carbono un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios.
El Instituto para la Transición Justa, O.A., será el organismo responsable de la elaboración e implementación de la Estrategia Española de Transición Justa, a través de la celebración de los Convenios de Transición Justa, así como de cualesquiera otras medidas que contribuyan a la consecución de sus objetivos.
El organismo autónomo Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., fue creado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social con el objetivo de llevar a cabo la ejecución de la política de reestructuración de la minería del carbón, así como el desarrollo y cumplimiento de cuantas medidas se dirijan a fomentar el desarrollo económico de aquellas zonas que, de acuerdo con la normativa aplicable, tuviesen la consideración de municipios mineros del carbón.
La disposición adicional décima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que el organismo autónomo Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., pasa a denominarse Instituto para la Transición Justa, O.A., y que todas las referencias previstas en la normativa vigente al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., se entenderán hechas al Instituto para la Transición Justa, O.A.
Además, la disposición final segunda del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modifica el objeto del Instituto, que pasa a ser la identificación y adopción de medidas que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía más ecológica, baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios.
Las funciones que venía desempeñando el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., en el ámbito de la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las comarcas mineras se mantendrán y pasarán a enmarcarse dentro del ámbito más amplio de la transición justa, si bien contarán con los elementos de actuación específicos para el ámbito de la minería del carbón.
Así, el Instituto para la Transición Justa, O.A., seguirá implementando el Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el periodo 2019-2027, suscrito el 24 de octubre de 2018, por el Ministerio para la Transición Ecológica con la central sindical UGT-FICA, la Federación de Industria de CC.OO., la Federación de Industria de USO y la agrupación de empresarios del sector, Carbunión, que establece las bases para una transición justa de la minería del carbón y un desarrollo sostenible de las comarcas mineras «teniendo en cuenta la situación del sector y la finalización de las ayudas destinadas a cubrir las pérdidas de las explotaciones mineras, de acuerdo con las exigencias de la normativa europea». Con este objeto se extendió más allá del 31 de diciembre del 2018 el ámbito de las medidas sociales amparadas por la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, a fin de facilitar su acceso al conjunto de los trabajadores afectados, a la vez que se mantienen, asimismo, las medidas dirigidas a impulsar económicamente a las comarcas mineras e incentivar el empleo en los municipios mineros afectados. El Instituto para la Transición Justa, O.A., mantendrá asimismo la comisión de seguimiento del Acuerdo.
Para que la transición sea justa también es preciso asegurar la continuidad de la política de reactivación de las comarcas mineras, extendiendo su ámbito de vigencia y facilitando su impulso económico mediante el desarrollo de nuevas infraestructuras, de proyectos de restauración del espacio natural afectado por la actividad minera, o bien de actividades económicas alternativas que favorezcan la generación de nuevos empleos. De ahí que las actividades que desempeñaba el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., sigan formando parte de las actividades del Instituto para la Transición Justa, O.A.
Además, el Instituto para la Transición Justa, O.A., debe abordar otros desafíos como el cierre de centrales térmicas de carbón, y de centrales nucleares sin planes de reconversión previos, entre otros.
La disposición final segunda del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, establece que el Consejo de Ministros aprobará el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A. El objeto de este real decreto es, por tanto, cumplir esta previsión y dotar al Instituto para la Transición Justa de un marco jurídico adecuado para el cumplimiento de sus fines.
Con relación a su contenido, el estatuto establece que el Instituto para la Transición Justa, O.A., es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, figura que permitirá conseguir de una manera más eficiente los fines que le son encomendados. Se establece, además, su dependencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Energía; así como el régimen jurídico del organismo y la normativa aplicable en materia de recursos humanos, contratación, subvenciones, ejercicio de potestades administrativas, patrimonio o control financiero, entre otros. A continuación, el estatuto pasa a definir el objeto del Instituto para la Transición Justa, O.A., y enumera las funciones que le son encomendadas.
Desde el punto de vista organizativo, el estatuto hace referencia tanto a los órganos de gobierno como a los órganos ejecutivos. Entre los primeros se encuentran la Presidencia (que corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía) y el Consejo Rector; y entre los segundos se encuentran la Dirección, que tiene rango de dirección general; y la Gerencia y la Subdirección General de Estrategia y Planificación. Se detallan las funciones de cada uno de estos órganos y, en el caso del Consejo Rector, sus normas de funcionamiento.
Se crea un Consejo Asesor, integrado por personas en representación de departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y personas en representación de la sociedad civil. La función principal de este Consejo es dar asesoramiento y evaluar el impacto de las políticas de transición justa que pondrá en marcha el Instituto.
Por último, se fijan las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas que debe acompañar la actividad de cualquier organización pública.
La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se actualiza el régimen jurídico de este organismo autónomo, dada la necesidad de gestionar de forma adecuada y eficaz una transición justa a una economía descarbonizada para los sectores más desfavorecidos. En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible en relación con la regulación de un estatuto para un organismo público, tal como marca la legislación vigente. Asimismo, la actualización del estatuto incrementará la seguridad jurídica de sus actuaciones en relación con la transición justa a una economía descarbonizada. Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, ya que el proyecto se ha tramitado siguiendo las prescripciones de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante la solicitud de informes preceptivos y convenientes para garantizar su acierto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, no se ha realizado consulta pública ni los trámites de audiencia e información públicas, ya que es una norma que regula un organismo público de la Administración General del Estado, en virtud de su potestad de organización propia.
La tramitación de este proyecto se ha realizado de conformidad con lo establecido en el citado artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y se ha regulado su contenido de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de la Ministra de Hacienda y de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2021,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2021/03/23/179#preambulo-pr