Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 feb 2005
Corresponderá al Servicio de Prevención el ejercicio de las funciones relacionadas con el personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que esté destinado o en comisión de servicio en el extranjero y que no desempeñe misiones militares. Para ello, tendrá en cuenta las peculiaridades derivadas de su organización, la dispersión geográfica, la naturaleza de las misiones que realizan y, en su caso, la aplicabilidad del derecho local del Estado correspondiente.
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eli/es/rd/2005/02/18/179#disposicion-adicional-segunda

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