Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria duodécima
En vigor desde 1 ago 1996
Las escrituras de modificación de estatutos o reglas de funcionamiento de las sociedades que hayan de adaptarse a las disposiciones de la Ley 19/1989, de 25 de julio; a la Ley de Sociedades Anónimas y a la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, podrán contener una refundición total de los mismos, en cuyo caso el Registrador extenderá la oportuna nota de referencia al margen de los asientos respectivos.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#disposicion-transitoria-duodecima