Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria decimotercera

En vigor desde 1 ago 1996
Los Libros de Buques y Aeronaves seguirán llevándose en los Registros a que se refiere el artículo 10 del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Decreto de 14 de diciembre de 1956, hasta la publicación del Reglamento del Registro de Bienes Muebles a que se refiere la disposición final segunda de la Ley 19/1989, de 25 de julio, a cuyo efecto continuarán transitoriamente vigentes los artículos 145 a 190 y concordantes del referido Reglamento del Registro Mercantil.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#disposicion-transitoria-decimotercera

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