Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Del nombramiento y cese de los administradores y de los auditores de cuentas

Art. 191

En vigor desde 1 ago 1996
Los administradores serán nombrados en el acto de constitución de la sociedad o por acuerdo de la Junta General con la mayoría legal o estatutariamente prevista. No se admitirá el nombramiento por cooptación, ni por el sistema de representación proporcional.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-191

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