Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Del nombramiento y cese de los administradores y de los auditores de cuentas
Art. 191
En vigor desde 1 ago 1996
Los administradores serán nombrados en el acto de constitución de la sociedad o por acuerdo de la Junta General con la mayoría legal o estatutariamente prevista. No se admitirá el nombramiento por cooptación, ni por el sistema de representación proporcional.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-191