Art. 191
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Del nombramiento y cese de los administradores y de los auditores de cuentas

Art. 191

198 / 483
En vigor desde 1 ago 1996
Los administradores serán nombrados en el acto de constitución de la sociedad o por acuerdo de la Junta General con la mayoría legal o estatutariamente prevista. No se admitirá el nombramiento por cooptación, ni por el sistema de representación proporcional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-191