Libro REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TITULO VIICapítulo CAPITULO I

Art. 56

En vigor desde 1 ene 2008
La relación de entidades que, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley del Impuesto, deben remitir mensualmente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los titulares de los Registros públicos y los Notarios, se presentará en el lugar y en la forma y con arreglo al modelo que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá determinar las condiciones en que sea exigible su presentación por medio de soporte directamente legible por ordenador.

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eli/es/rd/2004/07/30/1777#art-56

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