Libro REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES›Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO I
Art. 56
89 / 105En vigor desde 1 ene 2008
La relación de entidades que, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley del Impuesto, deben remitir mensualmente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los titulares de los Registros públicos y los Notarios, se presentará en el lugar y en la forma y con arreglo al modelo que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá determinar las condiciones en que sea exigible su presentación por medio de soporte directamente legible por ordenador.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/07/30/1777#art-56