Libro REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TITULO IIICapítulo CAPITULO I

Art. 41

En vigor desde 7 ago 2004
1. La opción por el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros deberá comunicarse a la Administración tributaria. 2. El régimen se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a la comunicación y a los sucesivos que concluyan antes de que se comunique a la Administración tributaria la renuncia al mismo.
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eli/es/rd/2004/07/30/1777#art-41

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