Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
Art. 12
En vigor desde 6 ago 2004
1. Con carácter general, la obligación de retener e ingresar a cuenta nacerá en el momento del devengo del Impuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Impuesto.
2. En los supuestos de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales se atenderá a lo previsto, respectivamente, en los artículos 92 y 96 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Proeli/es/rd/2004/07/30/1776#art-12