Art. Disposición final tercera

En vigor desde 3 sept 1981
Los actos de adaptación a que se refiere la disposición transitoria segunda del presente Real Decreto y las variaciones derivadas de la incorporación de la SAT a su Registro, conforme a su ordenación, no entrañarán modificación de su personalidad jurídica.
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eli/es/rd/1981/08/03/1776#disposicion-final-tercera

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