Art. Disposición adicional única

En vigor desde 28 feb 2005
Transcurrido un año desde la entrada en vigor del reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, el Gobierno procederá a evaluar los resultados de su aplicación, consultando para ello a las comunidades autónomas, al Consejo General del Poder Judicial y al Fiscal General del Estado.
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eli/es/rd/2004/07/30/1774#disposicion-adicional-unica

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