Art. Disposición adicional única
2 / 89En vigor desde 28 feb 2005
Transcurrido un año desde la entrada en vigor del reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, el Gobierno procederá a evaluar los resultados de su aplicación, consultando para ello a las comunidades autónomas, al Consejo General del Poder Judicial y al Fiscal General del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/07/30/1774#disposicion-adicional-unica