Libro REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 76
En vigor desde 18 jul 2021
1. La notificación al menor del acuerdo sancionador deberá hacerse el mismo día o en el plazo máximo de 24 horas de ser adoptado, dando lectura íntegra de aquel y entregándole una copia.
2. Asimismo, el acuerdo sancionador se notificará en todo caso y en igual plazo al Ministerio Fiscal y a la defensa letrada del menor.
Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 535/2021, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2021-11915
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/07/30/1774#art-76