Libro REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 76
79 / 89En vigor desde 18 jul 2021
1. La notificación al menor del acuerdo sancionador deberá hacerse el mismo día o en el plazo máximo de 24 horas de ser adoptado, dando lectura íntegra de aquel y entregándole una copia.
2. Asimismo, el acuerdo sancionador se notificará en todo caso y en igual plazo al Ministerio Fiscal y a la defensa letrada del menor.
Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 535/2021, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2021-11915
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/07/30/1774#art-76