Art. 76
Libro REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORESCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 76

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En vigor desde 18 jul 2021
1. La notificación al menor del acuerdo sancionador deberá hacerse el mismo día o en el plazo máximo de 24 horas de ser adoptado, dando lectura íntegra de aquel y entregándole una copia. 2. Asimismo, el acuerdo sancionador se notificará en todo caso y en igual plazo al Ministerio Fiscal y a la defensa letrada del menor. Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 535/2021, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2021-11915

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Pro

eli/es/rd/2004/07/30/1774#art-76