Libro REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Reglas específicas para la ejecución de las medidas privativas de libertad
Art. 39
En vigor desde 28 feb 2005
1. Todos los menores internados tendrán derecho a dirigirse a una confesión religiosa registrada, de conformidad con lo previsto por la legislación vigente.
2. Ningún menor internado podrá ser obligado a asistir o participar en los actos de una confesión religiosa.
3. La entidad pública facilitará que los menores puedan respetar la alimentación, los ritos y las fiestas de su propia confesión, siempre que sea compatible con los derechos fundamentales de los otros internos y no afecte a la seguridad del centro y al desarrollo de la vida en el centro.
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Proeli/es/rd/2004/07/30/1774#art-39