Art. 39
Libro REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORESCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Reglas específicas para la ejecución de las medidas privativas de libertad

Art. 39

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En vigor desde 28 feb 2005
1. Todos los menores internados tendrán derecho a dirigirse a una confesión religiosa registrada, de conformidad con lo previsto por la legislación vigente. 2. Ningún menor internado podrá ser obligado a asistir o participar en los actos de una confesión religiosa. 3. La entidad pública facilitará que los menores puedan respetar la alimentación, los ritos y las fiestas de su propia confesión, siempre que sea compatible con los derechos fundamentales de los otros internos y no afecte a la seguridad del centro y al desarrollo de la vida en el centro.
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