Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 21 ago 1994
1. En los supuestos de los artículos 30 y 31, el plazo máximo de duración del procedimiento para la concesión de frecuencias, que finalizará con la autorización o denegación de puesta en funcionamiento de la emisora, será de tres años, contados desde que se inició el expediente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de frecuencia. 2. La resolución del Director general de Telecomunicaciones dictada en el procedimiento para la concesión de frecuencias pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución expresa o presunta del procedimiento cabrá únicamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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eli/es/rd/1994/08/05/1773#art-32

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