Art. 2

En vigor desde 28 ene 2008
A los efectos de este real decreto se entenderá por: a) Extensión del intervalo de corrección: consiste en la ampliación de la duración del Intervalo de Corrección sujeto a los condicionantes recogidos en este real decreto. b) Intervalo de corrección: significa una limitación en la duración de operaciones con equipos inoperantes. c) Lista maestra de equipo mínimo (MMEL): lista maestra establecida para un tipo de aeronave, que determina los instrumentos, elementos del equipo o funciones que pueden no estar en funcionamiento temporalmente manteniendo el nivel de seguridad pretendido por las correspondientes especificaciones de la certificación de aeronavegabilidad, debido a la redundancia del diseño de la aeronave o a procedimientos, condiciones o limitaciones específicas de carácter operacional o de mantenimiento, y de conformidad con los procedimientos aplicables para el mantenimiento de la aeronavegabilidad. d) Lista de equipo mínimo (MEL): lista basada en la lista maestra de equipo mínimo (MMEL), en la que se prevé el funcionamiento de la aeronave, en condiciones específicas, sin que estén en funcionamiento determinados instrumentos, elementos del equipo o funciones al inicio del vuelo. Esta lista la elabora el operador para su aeronave concreta, teniendo en cuenta la definición de la misma y las condiciones de operación y mantenimiento correspondientes, de acuerdo con un procedimiento aprobado por la Autoridad.
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eli/es/rd/2007/12/28/1762#art-2

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