Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 26 may 2022
Las Diputaciones Forales, previa comunicación al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, podrán promover conflictos en los supuestos siguientes:
a) Cuando, por aplicación de las normas contenidas en el Concierto Económico, se consideren competentes en cuanto a la gestión, liquidación, recaudación, inspección o revisión de un tributo respecto del cual esté ejerciendo o haya ejercido dichas funciones la Administración del Estado o la de una Comunidad Autónoma.
b) Cuando, por aplicación de las normas contenidas en el Concierto Económico, no se considere competente en cuanto a la gestión, liquidación, recaudación, inspección o revisión de un tributo respecto del cual la Administración del Estado o la de una Comunidad Autónoma sostenga que sí es competente alguna de las Diputaciones Forales en dichos procedimientos.
c) En los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando considere que la proporción correspondiente a cada Administración no es la correcta.
d) Cuando, por aplicación de las normas contenidas en el Concierto Económico, considere que un obligado tributario tiene su domicilio fiscal en territorio foral o en territorio común y la Administración del Estado o la de una Comunidad Autónoma discrepe.
e) Cuando estime que, por aplicación de los puntos de conexión, le corresponda la exacción de un determinado tributo declarado y, en su caso, ingresado por el obligado tributario en la Administración del Estado, o respecto del cual ésta se haya dirigido a aquél para su declaración o ingreso.
f) En el supuesto de falta de acuerdo sobre las observaciones a la propuesta de resolución de las consultas previstas en la letra b) del artículo 64 del Concierto Económico.
g) En el supuesto de falta de acuerdo sobre las observaciones formuladas en el procedimiento previsto en el artículo 47 ter del Concierto Económico.
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 392/2022, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8520 Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 335/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5590 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/28/1760#art-11